Solicitar la deducción del Impuesto Predial de forma correcta y sin errores es esencial, ya que, para los pensionistas y adultos mayores, deducir de la base imponible del Impuesto Predial en un monto equivalente a 50 UIT es un beneficio importante que puede representar un alivio significativo en el pago de impuestos, reduciendo la carga tributaria. Por lo cual, es fundamental realizar la solicitud de manera correcta para evitar contratiempos, tanto para el contribuyente como para la entidad pública.
Una solicitud correcta ahorra tiempo y evita la necesidad de subsanar errores de forma o fondo debido a la falta de requisitos de la norma o documentación prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). A continuación, exploraremos cinco errores comunes que se cometen al solicitar la deducción del Impuesto Predial, basándonos en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, la Ley Nº 30490 del Adulto Mayor y TUPAs.
La deducción del impuesto predial reduce la carga tributaria en los adulos mayores. |
Errores al Solicitar la Deducción del Impuesto Predial
Plazo: Adulto mayores de 60 años y pensionistas declarados
Un error frecuente es pensar que las personas mayores de 60 años pueden solicitar la deducción del Impuesto Predial en el mismo año en que cumplen esa edad. Sin embargo, la normativa establece que el beneficio correría a partir del inicio del siguiente ejercicio fiscal. Por ejemplo, si cumples 60 años en 2024, podrás solicitar este beneficio recién en 2025.
De igual manera, si eres pensionista, y la resolución que declara pensionista se a el año 2024, el beneficio se aplica al año siguiente de la resolución declarativa.
Sociedad conyugal: Se suma el total de predios e ingresos
Hay unas palabras recurrentes en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, "(...)a nombre propio o de la sociedad conyugal(...)". Y es que, en casos de sociedades conyugales, no basta con presentar documentos de solo una parte (esposo o esposa). Deben adjuntarse los documentos de ambos cónyuges. Muchas veces, se dan situaciones donde cada cónyuge posee propiedades a su nombre, lo cual contraviene la norma que estipula que deben ser dueños de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal.
Por lo tanto, cuando se presenta la solicitud, si el pensionista o adulto mayor es soltero, debe presentar solo documento a nombre propia, sin embargo, si existe una sociedad conyugal, la solicitud debe ser presentada por ambos y los documento que se solicitan para acreditar propiedad de un solo predio y de ingresos no superiores a 1 UIT deben ser presentado por ambos.
Por ejemplo, para acreditar lo visto en el párrafo precedente, en muchas municipalidades, si el esposo presenta un título de propiedad a su nombre, se debe presentar también un certificado negativo de búsqueda propiedades emitido por SUNARP a nombre de la esposa. Aunado a ello, para probar que no se tienen ingresos mayores a 1UIT mensual, ambos cónyuges debes presentar boletas de ingreso o declaración jurada de no ganar más de dicho montón al mes. Para el pensionista suele bastar con las 2 o 3 ultimas boletas de pensión.
Importante aclarar, que no se consideran válidos los títulos de posesión, solo los de propiedad. Por lo tanto, de tener Títulos de Posesión emitidos por municipalidades o comunidades campesinas, estos no se tomarán en cuenta, ya que no cuenta como propiedad suya.
Anexar documentos a la solicitud para verificar el cumplimiento de requisitos
A menudo, las solicitudes, las cuales se constituyen como una declaración jurada, se presentan únicamente acompañadas por una copia de DNI esperando que esto sea suficiente. No obstante, las Municipalidades o el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos normativos, siendo importante adjuntar la documentación necesaria, la cual suele estar en el TUPA Municipal o del SAT.
Para ser elegible, el solicitante debe ser propietario de un solo inmueble, por lo tanto, debe presentar título de propiedad, de preferencia emitido por SUNARP y actualizado, ya sea a nombre propio o de la sociedad conyugal (tomar en cuenta lo visto en el tema tratado anteriormente sobre sociedad conyugal).
Además, el ingreso mensual no debe superar 1 UIT. Por ello, se deben adjuntar documentos como boletas de ingresos o una declaración jurada de no ganar más de 1 UIT mensual. Y, en el caso de pensionistas, la resolución que lo declara como tal y las últimas tres boletas de pago de pensión (tomar en cuenta lo visto en el tema tratado anteriormente sobre sociedad conyugal).
Cada Municipalidad Distrital es diferente, por lo tanto, antes de realizar la solicitud, debe revisar el TUPA municipal, en ellos se encuentran previstos los documentos que deberá anexar.
Modelo de solictud de deducción del impuesto predial para adultos mayores no pensionistas
La deducción del Impuesto Predial SI alcanza a los Poseedores
Existen jurisprudencias del Tribunal Fiscal que expresan que los poseedores también deben pagar el Impuesto Predial.
RTF N° 12299-11-2010 - Poseedor
El supuesto de excepción para que un poseedor sea sujeto obligado al pago del Impuesto Predial en calidad de responsable, es que la existencia del propietario del inmueble no pueda ser determinada, lo que no podría ocurrir si el predio pertenece a un tercero ya identificado.
Asimismo, al están obligados a pagar el Impuesto Predial, existe jurisprudencia que permita a los poseedores acogerse a los beneficios por pensionista o adulto mayor, es decir existe jurisprudencia que indica que SI pueden acogerse a estos beneficios.
Según las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°473-3-2006, 438-7-2008, 14379-11-2010, entre otras indican que, si se está plenamente acreditada la posesión del inmueble por el adulto mayor o pensionista, conforme a lo establecido en el artículo 912° del Código Civil, el poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario, resultando valido considerar a los posesionarios como propietarios para efectos del impuesto predial.
La inspección predial para la deducción del Impuesto Predial
Incluso si la solicitud se realiza correctamente, aún queda pendiente la inspección predial. Los inspectores visitarán el inmueble para realizar el autovalúo y poder actualizar los cambios en el bien inmueble para realizar una correcta deducción.
Esta inspección también busca constatar, que efectivamente los solicitantes vivan en el bien inmueble, ya que este es otro requisito exigido por la norma, pudiendo incluso preguntar a vecinos. Aun así, existe jurisprudencia del Tribunal Fiscal donde expresa que:
RTF Nº 217-7-2008 - Inspección Predial
El hecho que el recurrente no se encuentre en el inmueble al momento que la Municipalidad realiza la verificación, no acredita que dicho predio no se encuentre destinado a vivienda.
Impuesto Predial no es lo mismo que Arbitrios
Diferencia básica y breve entre Impuesto Predial y Arbitrios Municipales |