En el ámbito tributario peruano, el Impuesto Predial es uno de los tributos más comunes que deben pagar los propietarios o posesionarios de predios dentro del territorio nacional. Sin embargo, existe la figura de exoneración (deducción) que puede ser solicitada bajo condiciones específicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.
Hemos preparado este artículo con un breve análisis en el que veremos la base legal, los conceptos clave para diferenciar figuras, quienes pueden exonerar este impuesto y los requisitos necesarios para obtener la exoneración (Deducción) del impuesto predial en Perú y donde solicitarlo.
La deducción de 50 UIT del Impuesto Predial alivia la carga tributaria en adultos mayores y pensionistas. |
Base legal para la Deducción de Impuesto Predial en Perú
La exoneración del impuesto predial está regulada principalmente por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias, como por ejemplo la Ley N° 30490 y al Decreto Supremo N°401-2016-EF, que establecen el beneficio de deducción de 50 UIT del Impuesto predial para adultos mayores de 60 años no pensionistas.
Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, DS. Nº 156-2004-EF, establece los requisitos y procedimientos para la exoneración del impuesto predial, así como las personas naturales o jurídicas que pueden beneficiarse de esta exoneración.
Qué es el Impuesto Predial en el Perú
El impuesto predial es un tributo que deben pagar anualmente los propietarios de predios urbanos o rústicos ubicados en el territorio peruano. Este impuesto es recaudado por los municipios y se calcula sobre la base del valor del terreno y de las edificaciones existentes en el.
En el Perú, los predios pueden clasificarse como urbanos o rústicos en el contexto del impuesto predial. Esta clasificación es importante porque afecta la forma en que se calcula el impuesto y las regulaciones aplicables. Por tal razón, es importante diferenciarlos conociendo sus características.
Qué son los Predio Urbano y Rústico para el Impuesto Predial
Si bien la Ley de Tributación Municipal menciona la clasificación de predios entre urbanos y rústicos, la misma no define explícitamente qué es un predio urbano o rústico. Teniendo que usarse la definición del Reglamento Nacional de Tasaciones y las resoluciones del Tribunal Fiscal N° 5562-6-2003 y N° 515-7-2012, las cuales, más que dar una definición, proporcionan criterios claros para su clasificación.
Predio Urbano en el Impuesto Predial
Un predio urbano se define por su ubicación en un centro poblado y su uso para fines urbanos. Según las resoluciones del TF N° 5562-6-2003 y 515-7-2012, y el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, un predio urbano es aquel que:
- Por su ubicación: Está situado en un centro poblado.
- Por su uso: Se destina a vivienda, comercio, industria, u otro fin urbano.
- Por ser terrenos sin edificar: Incluye terrenos sin construir que cuentan con los servicios generales de un centro poblado.
- Por tener obras de habilitación urbana: Tiene obras de habilitación urbana terminadas y recepcionadas, independientemente de su habilitación legal.
En resumen, un predio se considera urbano si está dentro de una zona urbana, se usa para actividades típicamente urbanas y tiene acceso a servicios básicos como agua, electricidad y alcantarillado.
Predio Rústico en el Impuesto Predial
Un predio rústico se distingue por su ubicación en zonas rurales y su dedicación a actividades agropecuarias o forestales. Según el Tribunal Fiscal el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, un predio rústico es aquel que:
- Por su ubicación: Se encuentra en una zona rural.
- Por su uso: Está dedicado a usos agrícolas, pecuarios, forestales, o de protección.
- Por ser terrenos eriazos: Incluye terrenos sin cultivar que pueden destinarse a estos usos.
- Por no ser habilitados como urbanos: No han sido habilitados como urbanos ni están dentro de los límites de expansión urbana.
Pero eso no es todo, además de ello, los predios rústicos pueden estar ubicados también en:
- Zonas rurales: Áreas tradicionalmente no urbanizadas.
- Islas rústicas: Áreas rurales dentro de zonas urbanas.
- Zonas de expansión urbana: Áreas destinadas a convertirse en urbanas en el futuro.
Por lo tanto, según estos criterios, en el Perú, un predio no construido puede ser considerado una isla rústica si es un terreno sin habilitar rodeado de zonas con habilitación urbana, pero que mantiene su condición legal como predio rústico.
Clasificar correctamente un predio como urbano o rústico es crucial para la valoración y el cálculo del impuesto predial. También, para la elegibilidad en ciertas exoneraciones y beneficios tributarios, por ejemplo, el artículo 18° de la Ley de Tributación Municipal que otorga una deducción del 50% del impuesto predial a predios rústicos destinados a actividad agraria, entre otros.
Qué Grava el Impuesto Predial en Perú
El impuesto predial grava la propiedad de los predios, incluyendo terrenos, edificaciones y construcciones permanentes, por ejemplo; la cantidad de pisos, área techada, materiales de construcción, acabados, entre otros. Su base imponible está constituida por el valor total del predio, el cual se determina conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Diferencias entre Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
Existe un error común a la hora de solicitar la deducción del impuesto predial, y es que, las personas que lo solicitan asumen que esto incluyen todos los tributos municipales, cuando realmente no es así. Por lo tanto, saber diferenciar el Impuesto Predial de los Arbitrios Municipales es importante.
Mientras que el impuesto predial se refiere al valor del predio, los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación de servicios municipales, prestaciones como: limpieza pública, parques y jardines, seguridad ciudadana, entre otros. Ambos tributos se pagan a la municipalidad distrital donde se ubica el predio, pero se calculan y aplican de manera distinta.
Diferencias entre Exoneración, Deducción e inafectación del Impuesto Predial
Diferencias entre Exoneración y Deducción
La exoneración implica que el contribuyente no está obligado a pagar el impuesto predial por cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. En cambio, la deducción se refiere a una reducción en la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto, permitiendo pagar una menor cantidad o nada, dependiendo el cálculo predial.
La Dra. Sandra Rojas Novoa, en la revista Actualidad Empresarial sobre el impuesto predial y los beneficios a los pensionistas, expresa que:
(...)existe una confusión al uso del término «Exoneración» para referirse a este beneficio, puesto que el mismo no se trata de una exoneración propiamente dicha, sino que consiste más bien en un beneficio de deducción a la base imponible del Impuesto Predial lo que, en algunos casos, en efecto tendrá como consecuencia que no se llegue a tributar por este concepto o en todo caso el sujeto beneficiado pague un monto inferior en función a dicha deducción.
Diferencias entre Inafectación y Exoneración
La inafectación indica que ciertos predios no están sujetos al impuesto predial desde su origen, como es el caso de propiedades del Estado, Iglesias y otros (artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal). La exoneración, por su parte, se aplica a predios que inicialmente están gravados pero que, bajo ciertas condiciones, pueden dejar de estarlo temporal o permanentemente, generalmente, las municipalidades exoneran ciertas tasas como los arbitrios.
Quiénes pueden solicitar la deducción del Impuesto Predial
Los pensionistas y adultos mayores de 60 años no pensionistas: Los pensionistas y personas mayores de 60 años, pueden deducir 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, esto según el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal y la Ley del Adulto Mayor N° 30490.
Puede deducir 50% de la base imponible del impuesto predial los predios dentro del artículo 18°
Predios de Uso Agrícola: Los predios rústicos destinados a actividades agrícolas pueden deducir hasta el 50% del valor de los mismos. Esto está orientado a incentivar la producción agrícola y apoyar a los agricultores.
Los predios de ayuda Aeronavegación: También pueden deducir hasta el 50% de la base imponible, los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, y se dediquen en exclusividad a ese fin.
Requisitos para solicitar la Exoneración (deducción) del Impuesto Predial
Requisitos para deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. |
Requisitos para pensionistas
- Ser pensionista
- Ser propietario de un predio (a nombre propio o de la sociedad conyugal)
- Destinar el predio como vivienda del pensionista
- Ingresos menores o igual a 1 UIT al mes, no más.
Requisitos para adultos mayores
- Ser adulto mayor de 60 años o más
- Ser propietario de un predio (a nombre propio o de la sociedad conyugal)
- Destinar el predio como vivienda del pensionista
- Ingresos menores o igual a 1 UIT al mes, no más.
Dónde solicitar la Exoneración (Deducción) del Impuesto Predial
En el Perú, la solicitud de exoneración (Deducción) del impuesto predial debe presentarse ante la municipalidad distrital correspondiente al lugar en el que se ubica el bien inmueble. Es necesario presentar la documentación requerida en el TUPA municipal y completar los formularios específicos que cada municipalidad disponga.
Algunos de los documentos que suelen exigir el TUPA son:
- Presentación de Solicitud para la deducción (cuenta como declaración jurada).
- Copia de DNI del pensionista o adulto mayor (y sus cónyuges).
- Título de propiedad que demuestre la propiedad del inmueble, tanto para pensionistas como adultos mayores de 60 años.
- En caso de pensionista la resolución que lo declara pensionista y 2 ultimas boletas de pago.
- En caso de ser pensionista o adulto mayor casado, búsqueda negativa en SUNARP de predios del cónyuge.
- Para adultos mayores de 60 años, se requiere una declaración jurada de ingresos, donde se exprese no ganar más de 1 UIT.
- De tener un negocio o usar parte del predio para actividad comercial, licencias otorgadas por la municipalidad.
En resumen y para finalizar, la deducción del impuesto predial en Perú es un beneficio tributario aplicable a ciertos contribuyentes bajo condiciones específicas, regulado por la Ley de Tributación Municipal. Cumpliendo con los requisitos y realizando los procedimientos adecuados, es posible gestionar este beneficio ante las autoridades municipales, aliviando así la carga tributaria sobre sus predios.
¿Qué recuerdas? provemos con este cuestionario:
1. ¿Qué es el impuesto predial en Perú?
Este tributo anual que grava de los predios en base a su autovalúo.
Un pago mensual por servicios municipales
Una tarifa por el uso de espacios públicos
2. ¿Cuál es el término correcto para usar en este beneficio?
Exonación
Inafectación
Deducción
3. ¿Quiénes estan obligados a pagar impuesto predial?
Personas que alquilan inmuebles
Propietarios y posesionarios de predios
Solo los propietarios de predios